Benificiarios
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan estos requisitos:
Comerciantes minoristas:
Domicilio social y desarrollen actividad comercial en Galicia.
Que tenga la condición de PYME.
Que empleen a menos de 20 trabajadores (UTAS) * y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial.
Empresas con IAE (actividad principal) indicados en la orden (Anexo II (comercio al por menor) y Anexo III))
Superficie máxima de exposición y venta ≤ 300m2 (excepto IAE 653.1 muebles)
Talleres artesanales:
Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
No podrán ser beneficiarias: las empresas en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Epígrafes subvencionables
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
- 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
- 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
- 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
- 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- 659. Otro comercio al por menor.
- 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
- 41- Industria de producción de productos alimenticios.
- 421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
- 43- Industria textil.
- 44- Industria del cuero.
- 45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
- 255.2- Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.
- 253.6- Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
Gastos subvencionables
a) Diseño e implantación de páginas web e web con venda en línea
b) Optimización y agilización de los procesos de negocio: implementación de herramientas de gestión y sistemas integrados para la planificación de los recursos comerciales del negocio y software adaptado a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas a esta actuación.
d) Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0, en Internet o utilizando nuevas tecnologías:
La introducción de las herramientas de marketing 4.0:
- Instrumentos de geolocalización o big data enfocados a la conectividad y predicción de patrones de consumo.
- Herramientas para ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor: productos
3D, herramientas de realidad aumentada o vitrinas y probadores virtuales. - Chatbots o instrumentos similares que orienten al cliente en el proceso de compra.
La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción del producto, vallas publicitarias digitales
Publicidad digital.
d) Acciones de marketing digital. Participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal, nacionales o extranjeras.
e) Logística de comercio electrónico. Los costes de logística y transporte de los envíos online hasta el domicilio del consumidor o punto de entrega, realizados por un operador logístico externo.
Plazos de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 04 de junio de 2021. La concurrencia es competitiva (Por Puntos) y está sujeta a mínimis.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda es del 80% del importe total del proyecto.
- Para la implantación de páginas web con venta en línea, 4.000,00 € (IVA excluído).
- Para la implantación de página web, 1.000,00 € (IVA excluído).
- Para la actualización de página web, 800,00 € (IVA excluído)
- Actuaciones de mejora de imagen comercial digital, 4.000,00 € e publicidad en medios digitales, 2.000,00 € (IVA excluído).